La Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto invita a usted a una CONFERENCIA DE PRENSA, que se llevará a cabo el lunes 17 de febrero a las 11:30hs. en el Salón de Actos de dicha entidad. El objetivo es dar a conocer la nueva modalidad de facturación según los alcances del fallo judicial ordenado en “Cooperativa Limitada De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos Venado Tuerto y Otros C/ Secretaria de Industria y Comercio de la Nación Y Otro S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” del Juzgado Federal de Venado Tuerto.
A los efectos de dar mayor ilustración sobre esta cuestión, se acompaña la Resolución:
“Hago saber a Ud. que en el Expte Nro. / caratulado: 17338/2024 COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS VENADO TUERTO Y OTROS c/ SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:
RESUELVO:
1) RECHAZAR la remisión de los presentes al colectivo denunciado conforme lo solicitado por la demandada.
2) RECHAZAR la defensa de falta de agotamiento de vía administrativa conforme el considerando I apartados b).
3) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 y de la providencia PV-2024-124344437-APN-DNDCYAC#MEC dictada en el marco del Expediente Electrónico EX 2024-122282292.
Debiendo la actora, a partir de la próxima facturación de energía eléctrica en consideración del principio de previsibilidad y el criterio consecuencialista:
a) respecto de la tasa municipal de alumbrado público incluirla en las facturas con identificación cierta clara y detallada del rubro “tasa de alumbrado público”;
b) respecto de los demás rubros que aparentan consistir en conceptos relacionados (Ley provincial n°10.014; ley provincial 12.692: energías renovables; Capitalización Renovable líneas de baja tensión. Capitalización inversión de bienes de uso; Ordenanza municipal 5507/2022 obras de Alumbrado Público) dando cumplimiento a la cláusula 30 del contrato de concesión, e identificar cada uno de los mismos en forma cierta, clara y detallada en las facturas, y dejando expresa constancia su no pago no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía, y debiendo estar troquelado; todo ello por el plazo de seis (6) meses conforme art. 5 Ley 26.854.
Notifíquese. –“.
Dada la trascendencia de la temática, esperamos contar con vuestra presencia en dicha conferencia de prensa.
CONSEJO DE ADMINISTRACION COOPERATIVA ELECTRICA DE VENADO TUERTO
COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VENADO TUERTO – CERCA DE LA GENTE