Conferencia de prensa y Resolución

La CEVT invita a usted a una CONFERENCIA DE PRENSA, que se llevará a cabo el lunes 17 de febrero a las 11:30hs. en el Salón de Actos de dicha entidad. El objetivo es dar a conocer la nueva modalidad de facturación según los alcances del fallo judicial.

Publicado el día Jueves, 13 de febrero de 2025
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La Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto invita a usted a una CONFERENCIA DE PRENSA, que se llevará a cabo el lunes 17 de febrero a las 11:30hs. en el Salón de Actos de dicha entidad. El objetivo es dar a conocer la nueva modalidad de facturación según los alcances del fallo judicial ordenado en “Cooperativa Limitada De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos Venado Tuerto y Otros C/ Secretaria de Industria y Comercio de la Nación Y Otro S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” del Juzgado Federal de Venado Tuerto.

A los efectos de dar mayor ilustración sobre esta cuestión, se acompaña la Resolución:

“Hago saber a Ud. que en el Expte Nro. / caratulado: 17338/2024 COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS VENADO TUERTO Y OTROS c/ SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:

RESUELVO:

1) RECHAZAR la remisión de los presentes al colectivo denunciado conforme lo solicitado por la demandada. 

2) RECHAZAR la defensa de falta de agotamiento de vía administrativa conforme el considerando I apartados b).

3) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 y de la providencia PV-2024-124344437-APN-DNDCYAC#MEC dictada en el marco del Expediente Electrónico EX 2024-122282292.

Debiendo la actora, a partir de la próxima facturación de energía eléctrica en consideración del principio de previsibilidad y el criterio consecuencialista: 

a) respecto de la tasa municipal de alumbrado público incluirla en las facturas con identificación cierta clara y detallada del rubro “tasa de alumbrado público”;

b) respecto de los demás rubros que aparentan consistir en conceptos relacionados (Ley provincial n°10.014; ley provincial 12.692: energías renovables; Capitalización Renovable líneas de baja tensión. Capitalización inversión de bienes de uso; Ordenanza municipal 5507/2022 obras de Alumbrado Público) dando cumplimiento a la cláusula 30 del contrato de concesión, e identificar cada uno de los mismos en forma cierta, clara y detallada en las facturas, y dejando expresa constancia su no pago no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía, y debiendo estar troquelado; todo ello por el plazo de seis (6) meses conforme art. 5 Ley 26.854.

Notifíquese. –“.

Dada la trascendencia de la temática, esperamos contar con vuestra presencia en dicha conferencia de prensa.

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